´Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida NELLY MICAELA CALDERON GONZALEZ, plenamente identificada, a la ciudadana MARBIS MICAELA CASIQUE CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-18.608.948 en su condición de hija de la de Cujus, como consta en copia simple de las actas de nacimiento Nros. 728, Año 1987 expedida por el Registro Civil del Estado Miranda, Alcaldía de Guaicaipuro. Y ASÍ SE DECIDE. ´