PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, los presentes Recursos de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado por la ABG. YULITZA GONZÁLEZ LEÓN, actuando en nombre propio en su condición de víctima directa y querellante, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026) en el asunto penal Nº 6C-43156-2026. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026) por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto incoado bajo el Nº 6C-43156-2026. CUARTO: Se ordena la REMISIÓN del cuaderno separado al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito .....