Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo incoada por la ciudadana Iraima Buitrago Pérez, identificada con la cedula numero V-15.301.774, en su carácter de representante legal de la victima, debidamente asistida por el abogado Luís Augusto Martínez Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.469, en contra de el Juez del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo incoada por ciudadana Iraima Buitrago Pérez, identificada con la cedula numero V-15.301.774, e.....