Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer la presente Acción de Amparo incoada por la ciudadana Roxsy Mariant Rodríguez Briceño, identificada con la cédula número V.12.122.636, en su condición de esposa del ciudadano Edikcson Yaguaracuto, identificado con la cédula número V.13.520.308, en contra del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en Función de Ejecución Accidental del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente Acción de Amparo contra actuaciones judiciales, incoada por la ciudadana Roxsy Mariant Rodríguez Briceño, identificada con la cédula número V.12.122.636, en su condición de espos.....