´En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL SILVA OCHOA y ZOBEYDA CARIDAD MARTINEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.847.806 y V-3.841.410, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado: FREDDY SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.814, contra los ciudadanos RUSBELL MARTINEZ y MERIN MORONTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.257.603 y V-9.697.122, respectivamente, por ser contraria a las disposiciones expresas en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: N.....