D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO CEBALLOS RODRIGUEZ y KARIN YASMIN DIAZ CEDEÑO, cónyuges, mayores de edad, de este do¬micilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-12.119.978 y V-16.344.599, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día treinta y uno (31) de Agosto del año 1998, por ante el por ante Registro Civil del Municipio Bolívar de San Mateo del estado Aragua, según consta del Ac¬ta N° 140, folios 295 y 296, tomo 01 del año 1998.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y.....