IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Jhailyr Pedroza, Juan Carlos Reina y Bélgica Chiquito, Inpreabogado Nros. 233.584, 233.585 y 38.420 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana GUILLERMINA TORRES RIVAS DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.279, en contra del auto de fecha 2 de diciembre de 2025, en el que se admitió, entre otras pruebas, el documento privado objeto de la pretensión de reconocimiento de contenido y firma. En consecuencia:
SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado auto de fecha 2 de diciembre de 2025 di.....