En relación a la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS VÍCTOR BARRIOS JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.010.041, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana YAJAIRA ALICIA OLIVAR MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.886.647, donde solicita que sean declarados como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus, KIRBY DANIEL BARRIOS OLIVAR, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.693.194, fallecido ab-intestado en fecha 04 de Julio de 2025. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR .....