Por los anteriores razonamientos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado HERMES SUAREZ OSAL, en su condición de defensor privado del acusado FUNIAN CEN.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HERMES SUAREZ OSAL, en su condición de defensor privado del acusado FUNIAN CEN, en contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº9J-177-2025, (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos al acusa.....