En este contexto, quien aquí decide considera que la inactividad por SEIS (6) o más de la Parte Actora en el Proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, por falta de impulso del Accionante, ocasiona ABANDONO
DE TRÁMITE conforme a lo que disponer el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR interpuesta por la Ciudadana PAOLA LATINA DE SCHEMBRI venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de
cédula de identidad N°V-6.120.678, con representación judicial del Abogado FERNANDO NIETO FERRER inscrito en el INPREABOGADO con el N°151.488; contra los Ciudadanos ANA LUISA SILVA BRITO, RUBEN ALFREDO ALBORNOZ URDANETA y LUIS MIGUEL HERNANDEZ RONDON venezolanos, mayores de ed.....