En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento en el juicio de NULIDAD DE CONVOCATORIA Y ASAMBLEA DE ACCIONISTA, que sigue los ciudadanos OSCAR ADOLFO CHACON LUGO y CESAR ENRIQUE ANZOLA GIRON, identificados con las cedula de identidad N° V-3.911.622 y V-7.178.482, actuando en su nombre y representación de la sociedad de comercio "CLINICA LUGO, C.A.," legalmente constituida e inscrita en el registro mercantil que llevaba el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y del trabajo del estado Aragua, en fecha 19 de febrero de 1971, según asiento nro. 113, tomo 1, registro mercantil que es llevado hoy por el registro mercantil .....