DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana KEILA YAMILET FUENTES AGUILARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.230.448, en contra de los ciudadanos MARIA ELENA AREVALO DE RAMIREZ y GUILLERMO RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros V-7.192.425 y V-5.275.532 respectivamente, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRA VENTA, sobre un (01) inmueble, constituido por una casa, distinguida con el Nro 0660, ubicada Calle 6, entre Avenidas 3 y 4, Base Sucre, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot del Est.....