´´Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido JUAN MIGUELCARRILLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.404.162, al ciudadano JUAN MIGUEL CARRILLO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.518, hijo del De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento Nº 669 del Año 1982, expedida por la Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE. ´´