este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑO MORAL fue instaurado por RAFAEL EDUARDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-8.783.666, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL LOPEZ BOSSIO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°17.740 contra el ciudadano: ALEJANDRO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.890.217. ASI SE DECIDE.-