Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por el ciudadana ANGEL JESUS RENDON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.363.483 en contra de la ciudadana YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula V- 21.097.065 hábil en derecho debidamente inscripta en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° INPRE 224.072, plenamente facultada según consta en el poder debidamente autenticado por ante la notaría pública cuarta del estado Aragua, bajo el N° 35 tomo 8, folio 111 al 113 fecha diez (10) de abril de 2024 sustituido mediante poder el N° 42 tomo 14, folio 133 al 135 fecha veinte (20) de mayo de 2024, actuan.....