Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: NUVIA COROMOTO PALACIOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.265.523, asistida en este acto por el abogado ALFREDO JOSE BOLIVAR CABRERA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.068, y el ciudadano: ANTONIO JOSE MEDINA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.133.109, asistido en este acto por el abogado: JOSE ELEAZAR ALVAREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.225.
SEGUNDO: RECONOCIDO el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO contentivo de.....