Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida AURORA ALVARADO FUENTES, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.401.914, a la ciudadana THAIJIRY REBOLLEDO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.180.404, hija de la De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento que corre inserta a los autos bajo el Nº 557, Año 1971, expedida por la Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, hoy Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua. ASÍ S.....