Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO de solicitud de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIO, peticionado por la ciudadana LISBETH DOLORES FERRO POCAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.748.798.