REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 10 de julio de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, SIMÓN FRANCISCO GARCÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.021, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS ALEXANDER GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.543, y por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman la misma que, existe incongruencia en cuanto a los recaudos consignados y lo solicitado en el escrito libelar relacionado con declarar a los ciudadanos SIMÓN FRANCISCO GARCÍA BLANCO, YEINNY ADRIANA GARCÍA DE HERNÁNDEZ y YENIFFER BELÉN GARCÍA BLANCO, como Únicos y Universales Herederos del De-cujus GERMAN ARMANDO BLANCO, asimismo la parte sol.....