este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, EN VIA PRINCIPAL Y AUTÓNOMA, interpuesta por Ciudadanos ALICIA MARGARITA BRACAMONTE DE OCHOA y RAFAEL ARCANGEL BRACAMONTE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.551.986 y V-4.566.630 respectivamente, de este domicilio, mediante Apoderados Judiciales, Ciudadanos Abogados: IRWIN OSORIO CARDENAS y NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 46.267 y 99.669, respectivamente, socios de la Sociedad Mercantil PELETEIRO Y NAVARRO, Sociedad en nombre colectivo, inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 1.965, bajo el N°. 247 del Libro de Comercio llevado por el citado Ju.....