Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente presunta TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos INDIRA MILITZA IBARRA MEJIAS, ELIAS ISIDORO IBARRA MEJIAS y HERNAN GERENIAS MEJIAS, identificados con la cedulas de identidad Nros° V-11.988.925, V-9.676.745, y V-9.649.182 respectivamente y debidamente asistidos por el abogado JUAN MANUEL RODRIGUEZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.657, contra la Ciudadana YASMIRA BERENICE MOYA CARVAJAL, identificada con la cedula de identidad N° V-11.978.034, por ser contrario a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en el artículo 340 y 341 del código procedimiento civil. Así se decide.