En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos BERRA VARELA MIGUEL ANGEL Y HERNANDEZ PINTO CONSTANZA SALOME, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.654.744 y 24.315.731 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 10, Tomo 1 folio 10, de fecha 23 de Enero del año 2023. De igual manera, procédase el ejecút.....