PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado por el profesional del derecho EDWARD CADENAS, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) adscrito a la Defensoría Pública del estado Aragua, quien defiende los derechos de los ciudadanos DUNIS DE JESUS TORRES VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-27.888.032 y JOSUE ABRAHAM MORENO MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-26.734.389, en contra de la decisión dictada y publicada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, en fecha doce (12) de julio de dos mil veintiséis (2026), en la causa identificada con el alfanumérico interno 2C-42.500-2026. TERCERO: Se CONFIRMA en.....