´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, en virtud del abandono del trámite; de igual manera, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada en fecha 13 de Diciembre de 1993.- Una vez, quede definitivamente firme la decisión, se remitirá el expediente al Archivo Judicial Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. CÚMPLASE.- ´´