Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento a favor de la ciudadana JULIA MARGARITA VILORIA, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.572.470, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 69, Folio 34, Tomo Nº I, Año 1957, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por lo que donde se lee: "(...)Me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por CATALINA VILORIA, de diez y siete años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural de Naiguatá; aquí domiciliada, quien dice ser madre natural y expuso: que la niña que presenta nació en Naiguatá de esta jurisdicción a las once.....