´ Terminada como ha sido la revisión del Libro Diario, se ordena agregar a los autos, en su orden el asiento registrado en el Libro Diario correspondiente, el cual se ordena certificar en toda y cada una de sus páginas por ante la Secretaría de éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Cúmplase.-
De igual manera, éste Juzgado hace de conocimiento a las partes en el presente juicio, que una vez se dé cumplimiento a los lineamientos antes descritos se dará por concluida dicha reconstrucción por auto separado.
Asimismo, se ordena el resguardo y reserva del presente asunto en el Despacho de este Tribunal, limitándose el acceso de las actas procesales del expediente exclusivamente a las partes y sus apoderados. Cúmplase.-´