´esta Juzgadora considera que la inactividad por más de seis (06) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el ABANDONO DEL TRÁMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana Abogada: STANGA PIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.785, asistiendo al ciudadano NABIL SABBAGH sirio, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. E-990.220.Así se decide.-´