II. DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.702.394, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.417, contra los ciudadanos NELSON RAFAEL CRIOLLO GALINDO, CHRISKELLY CRIOLLO MATSON, GIOCONDA GINETT CRIOLLO CONTRERAS, YNDIRA ELIZABETH CRIOLLO CONTRERAS, LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS y LUIS JESUS CRIOLLO LEONES, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros° V-17.702.394, V-15.821.843, V-7.260......