´En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YOHALY BETZABETH VASQUEZ LOPEZ Y LUIS FERNANDO SANTOLLA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.778.606 y 16.864.220 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada bajo el ACTA Nº 045, FOLIO 045, TOMO I, de fecha 22 de Abril de 2006. ´