D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ BRITO GERIK, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-20.067.422, contra el ciudadano ELIO PIOVERT DE FERIA, de nacionalidad Cubana, mayor de edad y titula de la cedula de identidad número E-1815727, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 31 de mayo del año 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio signada con el número 041, Folio 041, del año 2016, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia N.º 1070 dict.....