Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto, interpuesto por abogado Douglas Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.350, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Odali Agüero de Herrera, identificada con la cédula número V.10.866.367, en contra de la decisión dictada en fecha 30/01/2026 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio, del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2013-000421 (nomencla.....