Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO:Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declaraINADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación presentado por el abogado YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO, en su condición de DEFENSA PRIVADA del ciudadano FRANCISCO JAVIER BOYER OJEDA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Nueve (09) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 10J-168-2025 (Nomenclatura interna de ese Despacho),seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER BOYER OJEDA, titu.....