-III-
DISPOSITIVO.
En virtud, de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente demanda por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, presentada por el ciudadano, ARTURO RAFAEL PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.908.386, representado por el apoderado judicial, abogado NARVAES JOSÉ TORREALBA BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.566.757, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 186.335, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, de fecha 30 de setiembre de 2025, bajo el Nro.03, Tomo 22, Folios 16 hasta 20, en contra de la ciudad.....