este Tribunal , ni se hizo valer de los medios o recursos necesarios para gestionar la notificación de los demandados, de igual forma se pudo evidenciar la inacción procesal en el expediente de la parte demandada la cual tampoco ejecuto ningún procedimiento. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "22 de julio de 2019" fecha en la cual la parte actora diligencio solicitando el abocamiento del nuevo Juez y la notificación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el articulo 233 primer aparte del Código de Procedimiento Civil hasta el día "11 de enero de 2023", han transcurrido más de tres (03) años de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta Sentenciadora forzosamente declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ COLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.296.327 actuand.....