III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por los ciudadanos NORMELYS EMPERATRIZ CONTRERAS GUILLEN y ANGEL ALEXIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.787.969 y V-12.854.254, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada MARIA CRISTINA FLORES ALPIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 215.742; contra la ciudadana EDDY CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.698; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 341 .....