este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República y con autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA con vista al convenimiento total efectuado por la parte demandada antes suficientemente identificada; y, se le imparte su justa HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, téngase como cierta la relación conyugal entre la ciudadana DELBIS NOHELIA COLMENAREZ CHÁVEZ, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.858.603 con el de ciudadano LEE RENATO PINTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.171.440, la cual se tendrá como cierta desde el 31 de octubre del año 2000, hasta el día 05 de mayo de 2026, y consecuencialment.....