PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los accionantes abogados YANET YAMILET BRITO y EDDY RUBÉN VERENZUELA, en su carácter de defensor privado del presunto agraviado la ciudadana SARAH GABRIELA CABRERA BRITO, en contra del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo dispuesto en el 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por los accionantes abogados YANET YAMILET BRITO y EDDY RUBÉN VERENZUELA, en su carácter de defensor privado del presunto agraviado la ciudadana SARAH GABRIELA CABRERA BRITO, en contra del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por no haber agotado la vía ordinaria preexistente, en .....