Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías que es de su propiedad la cual tiene como Numero de Ficha Catastral 05-05-11-01-U01-008-025-001-000-000-000, ubicada en el PARROQUIA SANTIAGO MARIÑO, VILLAS SANTA EDUVIGES, CALLE PEDRO VILLA CASTIN, PARCELA N° 16-12, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA., superficie de DOSCIENTOS DIESISEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (216.60M2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (151.62M2), aproximadamente alinderada del ciudadano NIDIA ESTHER PEREZ SANTIAGO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-24.17.....