En tal sentido, este Juzgador, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Principio de Celeridad Procesal, y considerando el tiempo transcurrido desde su admisión, trae a colación lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3075, del 14 de diciembre de 2004 (caso DVA Agrícola S.A.), que señala: «...la parte promovente puede renunciar a la prueba admitida, pero ésta se hace irrenunciable después de su evacuación...». Por lo tanto, al no haberse incorporado dichas pruebas al proceso, no opera el principio de adquisición procesal; y, en virtud de que la paralización del proceso no puede prolongarse indefinidamente, este Juzgador, en ejercicio de su potestad directriz, da por consumado el desistimiento de las pruebas de informes supra señaladas. En consecuencia, corresponde a este juzgador continuar con el procedimiento y dictar sentencia conforme al material probatorio aportado por las partes, sin que ello implique el sacrificio.....