Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MARIELA GONZALEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.640.529, contra el ciudadano WILLIAM ARRIETA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.337.184, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRA VENTA sobre un inmueble de su propiedad constituido por un Apartamento, ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, UD 3, Bloque 01, Edificio 01, Apartamento 02-03, Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua, identificado con el numero catastral 05-08-02-U-01-03-B/01-02.....