Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada: AMARIS MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR (E) QUINTA (5°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en representación del ciudadano: LUIS MIGUEL BARBOZA FIGUERA.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), ante la oficina de recepción y distribución de documentos de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ciudadana abogada: AMARIS MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR (E) QUINTA(5°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Aragua, actuando en representación .....