En consecuencia, este Despacho acuerda librar oficio al ciudadano JEFE DE LA DIVISIÓN CONTRA HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), SEDE ARAGUA, a los fines de que informe a este Tribunal, en un lapso no mayor de tres (03) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio respectivo, si el vehículo plenamente identificado supra aún permanece bajo su resguardo o si, por el contrario, fue entregado en cumplimiento de la orden judicial previa.
En caso de haber sido entregado, deberá informar con exactitud la fecha, hora y datos de identificación de la persona que recibió dicho bien mueble, adjuntando copia certificada del acta de entrega respectiva. Todo ello se dispone con el objeto de garantizar el principio de Responsabilidad de los Órganos del Estado, la lealtad procesal y asegurar que el proceso no se vea viciado por la incertidumbre sobre el paradero de los bienes sujetos a la autoridad de este Tribunal. Así se decide.