En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANA PRISINA GRANADO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cedula de identidad Nro. V- 9.960.933 contra la ciudadana ETELVINA MARIA CAMPO RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nª V-14.146.985 respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 10 de Marzo del 2026, Y ASÍ SE DECIDE.