Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 04 y su vuelto, suscrito por la ciudadana LEYDI CAROLINA CHAVEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.626.292 y por la otra parte, por el ciudadano ALEXANDER DAVID PRADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.919.189.