DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Defunción del ciudadano CESAR LOURENCO SILVA, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a efectuar la debida corrección en el Acta de Defunción Nro 1317, Tomo 4, Año 2002 en el sentido de que donde dice: "...falleció el adulto Cesar Lourenco Silva y que según la notificación adquirida aparece que el finado nació en la Isla de Madeira Portugal, domiciliado en Santa Cruz Estado Aragua, cedula N° 11.087.029, tenía setenta y un años de edad, agricultor, soltero, hijo de FERNANDO FERNÁNDEZ y de Isabel Silva difuntos..." debe decir: "...falle.....