Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de julio de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentada por el ciudadano BRUNO VENTURI BONETTA ZOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.4.673.107, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada LEDA DEL ROSARIO VENTURI PÉREZ, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 56.125, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas ELIA GINETTE HERNANDEZ PEREZ y ANABIL ELOINA MARICHAL ORTUÑO, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-9.658.702 y V-22.440.499 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario ciudadano BRUNO VENTURI BONETTA ZOTTI, antes identificado, y a los ciu.....