Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos, el primero de ellos por el ciudadano, MARCO JOSÉ UTRERA CARPIO, en su condición de acusado, y el segundo interpuesto por el ciudadano abogado, JOSÉ GREGORIO TABLANTE PEÑA, en su condición de defensor privado del acusado MARCO JOSÉ UTRERA CARPIO.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, el primer recurso de apelación interpuesto por el ciudadano, MARCO JOSÉ UTRERA CARPIO, en su condición de acusado, por cuanto la decisión impugnada es irrecurrible, aunado a la extemporaneidad del recurso en cuestión, todo ello de acuerdo a lo previsto en los numerales B y C del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ADMITE el segundo recurso de apelaci.....