Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana ELIS JOSEFINA SALAS PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.609.962, asistida por el abogado: OSCAR PAEZ, Inpreabogado Nº 246.663, en su carácter de Compradora y los ciudadanos ELOY ALVAREZ NIEVES y MORAIMA AUXILIOADORA HERNANDEZ OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.848.943 y V-6.252.215, respectivamente, vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma demanda corresponde a un documento privado de venta, pura, simple e irrevocable a la ciudadana ELIS JOSEFINA .....