Por tales motivos, este Tribunal, actuando como director del proceso y en aras de garantizar el correcto cumplimiento de las formalidades de ley, el resguardo de la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la petición realizada por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 25.537. Así se decide. –