En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención propuesta por el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.240, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BODEGÓN LAS DELICIAS, C.A., debidamente registrada ate el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 23 de mayo de 1.990, bajo el Nro. 66, Tomo 355-A, siendo su última modificación, según acta de asamblea debidamente registrada en fecha 09 de marzo de 2.016, bajo el Nro. 38, Tomo 37-A, representada por sus directores, ciudadanos ALBERTINA DEL VALLE RAMOS DE CIMINO y NUNZIO CIMINO GANDONE, la primera de nac.....